10 mayo 2011

Suicidio desde el punto de vista islámico

En el Nombre de Allah, El Clemente, El Misericordioso

En el Islam, El Sagrado Corán y Las Tradiciones (enseñanzas y actos) del Santo Profeta Mohammed (Paz y Bendiciones sean sobre él y su familia), así como las tradiciones de los 12 Imames (o líderes de la Nación Islámica) quienes son descendientes del Profeta; constituyen las fuentes de lo que se llama la Sharia (o Ley Islámica).

Por lo tanto, en las siguientes páginas, frecuentemente haremos referencia a estas fuentes jurídicas: El Sagrado Corán, y las Tradiciones (o "hadices") del Santo Profeta y de los 12 Imames Descendientes de Mohammed.

Pregunta 1) ¿Qué visión tiene su religión acerca del suicidio?

Respuesta No. 1:
El Sagrado Corán tiene la siguiente "aleya" (o versículo) que trata acerca del tema de su pregunta, ésta dice así:

(" …y no se den muerte a Ustedes mismos. En verdad, que Allah ha sido Misericordioso con Ustedes! *Y quien haga eso (-el suicidio)- por rencor u opresión, le enviaremos al Fuego…") ( El Sagrado Corán, Sura An Nisa, No. 4, aleyas 29-30)

Transliterado en el texto árabe al español, leemos esto: " wa la taqtulukum Anfusakum" ("la") es un advervio de negación "NO!", que al venir seguido de un verbo ("taqtulukum") – o "den muerte a Ustedes mismos". Produce la orden: "no se den muerte a Ustedes mismos".

Se intepreta en la Ley Islámica, que Allah (Dios) ha prohibido claramente al musulmán, el quitarse la vida. En el léxico islámico, cuando una acción ha sido prohibida por Dios, se le conoce como "haram" .

Cuando el ser humano, realiza una acción "haram", ejecuta un acto de rebeldía contra El Creador, por lo que se hará merecedor de un Castigo Divino, en el Día del Juicio.
("…En verdad, que Allah ha sido Misericordioso con Ustedes!")

Esta parte de la aleya 29, enfatiza, una cualidad especial del Creador. Él es el más Misericordioso de los que tienen Misericordia. La acción de darse muerte a uno mismo, es una afrenta a la Bondad del Todopoderoso, quien nos ha dado la vida, y a quien volveremos después de que ésta haya cesado cuando Él, así lo determine. También se ha dicho, que la cualidad de la Misericordia Divina se recalca aquí, puesto que la prohibición del suicidio es una manifestación del Amor de Dios, dado que la sanción por este pecado es muy seria, como dice el Sagrado Corán a continuación:

(" Y quien haga eso (-el suicidio)- por rencor u opresión, le enviaremos al Fuego…")
Significa esto, que esta acción de rebeldía contra la Voluntad de Allah, la cual en este caso es el "suicidio", es considerada como un pecado mayor, cuyas consecuencias trascienden esta vida temporal, y se proyectan a la vida después de la muerte. Haciéndose acreedor el autor de la acción, del Castigo Divino.

El suicidarse por rencor u opresión. Significa, que el autor del hecho, ejecuta un acto que es esencialmente, una terrible injusticia contra sí mismo.

Conozco casos en América Latina, cuando el autor del suicidio, ha procedido de esa manera, debido a que por ese medio; quería "castigar" a su cónyuge. Y basta ver los libros de medicina fornense, para percatarse de la horrible injusticia que un suicida se aplica a sí mismo, como el hecho de tomar un veneno, darse un disparo con un arma de fuego (en la cabeza, en la boca, en el corazón) ; o un salto al vacío (desde un puente, un edificio, o una montaña); etc. En verdad, que son escenas realmente macabras. También, este tipo de injusticia, tiene secuelas muy graves en la familia, el lugar de trabajo o en la comunidad del suicida.

Pregunta No. 2: " Quien ha intentado suicidio- estableciéndonos en su sociedad. ¿Es estigmatizado, o apoyado por sus pares?

Respuesta No.2:

El estigmatizar a un miembro de la sociedad, no soluciona el problema. Han de buscarse las causas reales de este hecho. Como serían por ejemplo:
• Problemas de salud mental, o física,
• Problemas económicos.
• Por problemas sentimentales.
• Problemas familiares.

Dependiendo de estas respuestas, vendría a ser el tipo de solución, que esta persona requiera.

Si después de verificar el estado mental de la persona, la cual hubiera intentado suicidarse; y se llegara a la conclusión de que ésta requiere tratamiento psiquiátrico, o que necesita el apoyo de un psicólogo. En en los Emiratos Árabes Unidos,- que es la sociedad donde yo vivo-, se le daría el apoyo profesiona,l en los Hospitales del Sistema de Salud del Gobierno Federal.
Ha de enfatizarse, también a esta persona, que el suicidio es considerado por el Islam, como uno de los mayores pecados que se puedan cometer. Y ha de dejársele muy claro, las consecuencias de que tendrá, si se quitara la vida, como sería el Castigo en el Infierno. Por lo tanto, teniendo esto claro, se le aconsejaría a la persona que tiene problemas económicos, o familiares, que buscara la ayuda a su condición, por los canales correspondientes que brinda esta sociedad.

Pregunta No. 3: "Fijándonos en su misma cultura, el pensamiento ha ido cambiando en su visión del tema? ¿O aún se respeta como tiempos más antiguos?"

Respuesta No. 3: Como explicamos en anteriormente, el suicidio fue, es y será considerado como un pecado mayor, como un rechazo a la Misericordia de Dios, y una forma de opresión o injusticia (contra sí mismo, y contra su sociedad). No existe en el Islam, un "respeto al suicidio". Como sí sucedíaa en la cultura de La Anitua Roma, cuando los aristócratas participaban con sus amistades en una gran cena, para luego cortarse las venas y morir desangrados en un baño.

Tampoco se considera "honorable", a los ojos del Islam, la acción del "sepuko", como sucedía la antigua cultura japonesa, practicada entre los miembros de la casta samurai. Donde el samurai, se vestía con un kimono especial de seda, leía un poema, se metía una "katana" o daga en el vientre haciendo un corte en forma de arco; y quien era "asistido" por otro samurai en su muerte, puesto que este segundo le cortaba la cabeza desde la nunca, con una espada.

Pregunta No. 4: "¿Qué opina del suicidio colectivo?
El suicidio es un pecado mayor. Si se hiciera individualmente, sería un pecado mayor para su autor. Y si se hiciera colectivamente, sería también un pecado mayor, para cada uno de sus autores.

Pregunta No. 5: "En base (sic) a la pregunta anterior, ¿cómo ven el atentado a Las Torres Gemelas? Si le molestara responder esta pregunta, no debe responderla".

Respuesta: Agradezco, la gentileza de la venia que se me otorga. No me molesta en absoluto, el responder a su pregunta. Pero le pido que tenga paciencia, porque la respuesta tiene varios aspectos, los cuales tienen que ser aclarados, para un mayor entendimiento del tema.

1. El Derecho a la Vida: Nosotros los musulmanes shiítas de la Escuela Duodecimana, consideramos a la luz de la revelación del Sagrado Corán, que es Allah (Dios) quien da la vida, y da la muerte.

2. Nadie tiene derecho a arrebatar la vida: Sea por la vía del homicidio, el aborto, o el suicidio.

3. El Derecho a la Vida, únicamente puede ser tomado, bajo condiciones que Dios ha estipulado en el Sagrado Corán, y que han sido explicadas claramente por el Santo Profeta Mohammed, y los 12 Imames Descendientes de Mohammed. Significa esto, que nadie "motu propio", tiene la soberanía o potestad de quitar una vida humana. Es debido a estas causales explícitas, que excepcionan la norma general del Derecho a la Vida, como Dios ha salvaguardado un orden individual y social de nuestra especie. De otro modo, se caería en un estado de cosas, donde imperaría "La ley de la Selva". Que sería una negación, de las condiciones de la dignidad y felicidad humana, que busca fomentar el Islam.

Dice El Todopoderoso y Sublime en Su Libro:

("…No tomen la vida, la cual Allah ha hecho sagrada, excepto por motivo de la justicia y la ley" (El Sagrado Corán, Sura Al A'nam, No.6, aleya 151).

"…Ordenamos a los Hijos de Israel, que alguien dio muerte a una persona-excepto porque se trataba de un homicida, o de un corruptor de la tierra-. Sería como si hubiera matado a La Humanidad Entera. Y si alguien salvara una vida, sería como si hubiera salvado a La Humanidad Entera…" (El Sagrado Corán, Capítulo "Al Ma'ida", No.5, aleya 32.)

Esto nos deja claro, que la pena capital, tiene que estar en manos del Órgano de la Justicia en esa Sociedad, y que no puede estar, en manos privadas. El castigo del homicida, está claro. Respecto al concepto del "corruptor de la tierra", se encuentran incluídos en él, :

El apóstata del Islam.

El adúltero (quien tenía opción de satisfacer sus necesidades sexuales con su cónyuge, y prefirió hacerlo por la vía del sexo ilícito).

El corruptor sexual.

Salvo estos casos, quien optara por arrebatar una vida humana, sería tan grave la injusticia que hubiera hecho, que sería que ¡equivaldría a haber matado a La Humanidad Entera! Así de grave, es el pecado de matar a un inocente, Dios lo equipara con la aniquilación de toda La Humanidad. Puesto que es ella, también víctima, de una abominable opresión e injusticia.

Quisiera apuntar lo siguiente: Como la sanción de la pena capital, está en manos de las Autoridades de La Administración de La Justicia de un país islámico. Antes que ésta se aplique, han de ser cumplidos procedimientos muy estrictos, los cuales establecen, la responsabilidad penal directa del criminal. Es decir, no se aplica de manera expedita o sumaria, como es el concepto erróneo que se tiene en Occidente respecto al proceso judicial islámico.

También el texto coránico, nos aclara, que el hecho de salvar una vida, es apreciado por Dios, ¡como si la persona hubiera salvado a la Humanidad Entera!. Así de grande, será la recompensa que recibirá en el Día del Juicio.

Sobre el Jihad :

Existe otra excepción al Derecho de la Vida, la cual se relaciona con el derecho a la Legítima Defensa. Existen dos tipos de jihad . El primero es el "jihad ebtedai'" y el segundo es el "jihad defai".

El "jihad ebtedai", (o lucha de iniciativa) , se relaciona con el tipo de jihad que llevó a cabo el Santo Profeta Mohammed, por orden de Dios, con lo cual se logró extender el Islam por tierras donde imperaba la idolatría. Este primer tipo de lucha, únicamente procede por una Orden Divina, revelada a Su Mensajero. Ningún musulmán común y corriente, estaría legitimado para inciar este tipo de lucha.

El segundo tipo de lucha ( "jihad defai), es de tipo defensivo, y opera en los tiempos después de la muerte del Santo Profeta (La Paz y Bendiciones de Dios , sean con él).

("Se les ha permitido a quienes han sido atacados, el combatir, puesto que han sido oprimidos. En verdad, que Allah es El Más Poderoso para ayudarles.* Ellos (los agredidos) son quienes han sido expulsados de sus hogares ilícitamente, (por no otro motivo) excepto porque ellos dicen: "Nuestro Señor es Allah"…") Sura Al Hajj, No. 22, Aleyas 39-40.

Es decir, Allah le permite luchar al musulmán en los siguientes casos:

1. Para defender el Territorio del Islam, del ataque militar que éste haya sufrido, por parte de los no musulmanes.
2. Para defender la vida que Allah a decretado sagrada. (Es decir, para evitar ser matado injustamente a la luz de las causales anteriormente mencionadas.
3. Para defender la propiedad, de un despojo injusto.

Como puede verse, si la persona luchara y matara a otro ser humano en esas circunstancias, no estaría incurriendo en un pecado o ilíctio de acuerdo a la Ley Islámica. No habría homicidio, sino defensa propia. Aquí no habría una iniciativa, sino el rechazo de una agresión injusta.

Como sería por ejemplo, el caso de un musulmán bosnio en Sarajevo, el cual matara a soldados serbios que estuvieran atacando su ciudad la cual fue brutalmente bombardeada desde las montañas, durante 9 meses. En este caso, el musulmán tenía el deber de luchar, por la preservación del Islam, y la vida propia y de su familia ; así como también sus bienes patrimoniales. Allah, le estaría dando el derecho a defenderse, y si producto de esta defensa, su enemigo agresor muriera. Éste musulmán no sería castigado por El Creador.

Si por el contrario, el musulmán falleciera, sería considerado como un "Mártir del Islam" ("Shahid"). Sería un hombre que sacrificó su vida, en aras de repeler la injusticia contra su religión, su país, su familia, su patrimonio. Como era su deber de acuerdo a las enseñanzas del Sagrado Corán.

Ahora bien, este tipo de lucha defensiva, tiene muchos detalles en la Ley Islámica, los cuales TIENEN que ser obedecidos. Sólo así, se logra que prevalezca el Bien sobre el Mal. Aquí no opera la frase "vale todo". El musulmán, está obligado a luchar dentro de los lineamientos, que el Islam ha establecido al respecto.

Considero personalmente, que existe una terrible mala interpretación por parte de "ciertos sujetos", respecto a : (1) la naturaleza y condiciones de la lucha defensiva ("jihad ad-defai"). Y (2) a la calificación de : "enemigo beligerante" ("a'dul muqátel").

El musulmán está autorizado a usar la fuerza defensiva, contra el "enemigo beligerante" , pero no contra personas inocentes. No es lo mismo, el matar a un soldado agresor que ha entrado a mi casa, con la intención de matarme o de violar a las mujeres de mi familia; que el hecho de matar a un oficinista civil, el cual trabaja detrás de una computadora, en un edificio x; y quien no tiene relación personal, u orgánica con la agresión que el musulmán haya sufrido.

¡No está permitido, el matar a los niños, a los enfermos mentales, a los ancianos, ni a las mujeres! Tampoco el musulmán puede "quemar" a sus enemigos con el fuego (estuvieran éstos vivos o muertos), o envenenar el agua potable que beben, el impedirles el acceso al agua potable, el maltratar o torturar a sus prisioneros. Todas estas acciones, están prohibidas por el Islam.

Desde una perspectiva islámica, las armas de destrucción masiva son ilegales, e inmorales. Éstas están fueron creadas con el propósito de matar civiles en su mayoría, con el agravante, de que lo hacen de una forma totalmente inhumana y cruel. Pensemos por ejemplo, en los bombardeos indiscriminados de los alemanes contra la población civil de Inglaterra, o los bombardeos de los Aliados, los cuales usaron "fósforo blanco" contra las ciudades de Dresden (Alemania) y Tokio (Japón), durante la Segunda Guerra Mundial, - y recientemente contra la población civil de Fallujah, en Irak. O el quemar con radiación, a los habitantes de Iroshima y Nagasaki. O el uso del gas motaza, por parte de Saddam Hussain, en su invasión a Irán en la década de los 80s.

La producción y uso de armas biológicas , químicas, o nucleares, todas ellas son la antítesis de lo que se considera en el Islam, un medio legítimo para ejercer la "Legítima Defensa de la Religión, la integridad personal o la propiedad".

 
Si sucede, que ciertos poderes contemporáneos, no tengan fe en Dios, ni ética humana en su proceder; el musulmán por su parte, no debería repeler la agresión que sufra de ellos, con medios anti-islámicos, o inhumanos. (Aquí se trata, de no aplicar el dicho:" Hay que comerse al caníbal", puesto que de esa manera, el musulmán se saldría de La Senda del Bien; y entonces marcharía junto con el enemigo, en un mismo nivel criminalidad.

Existe respecto a este tema de la "lucha defensiva", toda una normativa clara en el Islam. Lamentablemente, la interpretaciones y acciones que hacen ciertos "grupos", están muy lejos de lo que ha sido especificado, por el Sagrado Corán y las Tradiciones del Santo Profeta Mohammed; y las de los Doce Imames Descendientes de Mohammed. (Que la Paz y Bendiciones de Allah, sean sobre ellos).

Resumiendo: Es la opinión jurídica, de este servidor, que las acciones violentas que Usted menciona en su pregunta, no satisfacen las condiciones explícitas del Derecho Islámico, capaces de calificar eso como una "lucha defensiva", ni tampoco gran mayoría de las víctimas de esos atentados, pueden ser calificadas como "enemigos beligerantes". Quisiera acotar también, que ninguna de nuestras máximas autoridades jurídico-religiosas del Mundo Islámico, (sean de la corriente shiíta o sunnita), han calificado esas acciones como lícitas, a la luz de las enseñanzas del Islam.

El Islam, busca la paz y la justicia. El cese de la opresión, nunca se dará por medios injustos.
Wa Allahu A'lam (Y Dios es quien sabe mejor).

Shaij, Mohamed Issa Ibarra.

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